

Si se ha visto tentado a ofender, insultar, tener malos tratamientos o incluso publicar información confidencial del lugar donde labora en redes sociales como Facebook y Twitter o apps de mensajería como WhatsApp, debe saber que puede recibir diferentes tipos de sanciones, perder su puesto, depende de lo tan grave sea el inconveniente, afrontar demandas y multas por acciones como injuria o calumnia, entre otros problemas.
Juan Diego Montenegro, docente de derecho de la Fundación Universitaria del Área Andina y abogado especialista en derecho laboral y seguridad social, explicó que, ante un contrato de trabajo, “el empleado tiene una obligación de obediencia y fidelidad con el empleador, así como este deberá garantizar seguridad y protección para con sus trabajadores, según el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, por esto ante faltas cometidas muy graves se puede incluso llegar a la terminación del contrato de cual quier trabajador. Por ello, ante faltas graves se puede incluso llegar a la terminación del contrato cuando hay afectación a la empresa”.
En tal sentido, el mismo Código incluye en el artículo 62 ocho justas causas por las cuales una compañía puede terminar unilateralmente un contrato laboral, tres de ellas relacionadas directamente con acciones que pueden pasar inadvertidas en redes sociales que cada día es utilizada por las personas, pero que tienen diferentes consecuencias en este ámbito o en el jurídico para cada empleado.
Las causales incluyen los numerales 2, 3 y 8 del artículo que serían cualquier acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo, fuera o dentro de su tiempo de servicio en dicha empresa, por lo que su proceder incluye el comportamiento en las redes sociales o chats y no es excluyente a la norma antes mencionada.
A pesar de que, para aplicar esta causal es requisito necesario que se oiga previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa.
Otro motivo sería que el trabajador revele en redes a terceros secretos comerciales, técnicos o de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
Para que así el empleador pueda tomar su decisión con justa causa, se debe llevar el proceso disciplinario laboral y dar la posibilidad de escucharlo con descargos. Si hay pruebas que no lo convencen o en efecto puede determinar perjuicios, se puede dar por terminado el contrato de trabajo”, agregó Montenegro.
Algo que se calificaría como una conducta ilegal por parte de un jefe tendría que ver con “las interceptaciones de mensajes o llamadas sin consentimiento, pues serían pruebas ilegalmente obtenidas”, dijo el experto.