
Hasta las 2:00 a.m del domingo al jueves.

La Alcaldía de Barranquilla estableció los nuevos horarios para los funcionamientos de todo establecimiento comercial en la ciudad, por medio del decreto 0256 de 2019.
El alcalde Alejandro Char se pronunció sobre esta medida indicando que la Administración Distrital entiende que la ciudad va en crecimiento, la cual la ha llevado a convertirse en atractivo para visitantes y propios, por ende, se modifican los horarios de cierre para establecimientos, con el fin de que puedan desarrollar aún más sus actividades económicas, pero bajo una regulación adecuada.
El Secretario de Gobierno, Clemente Fajardo Chams, por otra parte señaló que, esta regulación les permite seguir trabajando en conjunto con los comerciantes y de igual manera con las autoridades al poder mantener mayor control y orden público en Barranquilla.
El decreto 0256 de 2019 en su artículo 5to, dispone que responsables o propios de cualquier establecimiento de comercio que incumpla con lo impuesto, le corresponderá una sanción según lo establece la Ley 1801 de 2016 del ‘Código Nacional de Policía y Convivencia’.
La acción administrativa empieza a regir a partir de su publicación y deroga las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias, en especial el ‘Decreto Distrital 0372 de 2013’.
Dicho Decreto establece en su artículo 3 los siguientes horarios:
– Tiendas, supermercados, panaderías, graneros, cafeterías, heladerías o similares: de Domingo a jueves de 05:00 a.m. a 11:00 p.m. del mismo día. Viernes, sábado y domingo (y lunes si es festivo) de 05:00 a.m. a las 11:59 p.m. del mismo día.
– Establecimientos con venta y consumo de licor como: Discotecas, salas de baile, bar, grill, taberna, licorerías, billares, cantinas, estancos, karaokes, rockola, sala de masajes, puntos fríos, cigarrerías, vinerías, o similares: de domingo a jueves de 09:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente. Viernes, sábado y domingo (si el lunes es festivo) de 09:00 a.m. a las 04:00 a.m. del día siguiente.
– Establecimientos de servicios relacionados con la prostitución y/o actividades afines: de domingo a jueves de 09:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente. Viernes y sábado de 09:00 a.m. a las 04:00 a.m. del día siguiente.
– Centros sociales, eventos y/o casas de banquetes en donde las actividades estén relacionadas con expendio y/o consumo de bebidas embriagantes: de domingo a jueves de 09:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente. Viernes, sábado y domingo (si el lunes es festivo) de 09:00 a.m. a las 04:00 a.m. del día siguiente.
Restaurantes, pizzerías, asaderos, ventas de comidas rápidas o similares: domingo a jueves de 06:00 a.m. a las 12:30 a.m. del día siguiente. Viernes, sábado y domingo (si el lunes es festivo) de 06:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente.
– Canchas de fútbol, de bolos, de tejo, galleras, juegos electrónicos (diferentes a los de Suerte y Azar), centro de entrenamiento familiar, parques de atracciones mecánicas y similares de 09:00 a.m. a 11:59 p.m. todos los días de la semana.
– Hoteles, moteles, aparta hoteles, residencias, hostales, droguerías, estaciones de gasolina, micro mercados; desayunaderos, fruteras, parqueadero de vehículos en superficie y/o edificaciones especializadas o similares: 24 Horas.