La Corte dispuso que las exparejas en unión libre tienen derecho a pedir cuota alimentaria.

Extendió el derecho el máximo tribunal, a excompañeros sentimentales en unión libre, después de dar respuesta a la tutela en la que una mujer pide a su expareja con el que vivió 20 años, apoyo económico debido a la mala situación económica y problemas de salud que la aquejaban.
La Corte Suprema de Justicia, expuso que en los casos en los que una relación permanente en unión libre se quiebre y no sólo para los casados, alguna de las partes puede pedir un pago de cuota alimentaria siempre y cuando sea comprobada la necesidad de quien acudió a dicha instancia.
Un dato que llama la atención del fallo de la Tutela, es que los magistrados dejaron claro que no importa cuál sea el motivo de la ruptura de las parejas para poder hacerlo efectivo, o sea que a la corte le parece irrelevante si tal decisión fue en consentimiento por ambas partes, sea por inocencia o culpabilidad en relación a como se dieron los hechos de separación.
Cabe resaltar que el tribunal confirmó este fallo que se llevó a cabo el pasado julio del 2018 en Cúcuta, donde la mujer ganó en primera instancia el derecho de esa cuota por 3 meses, que posteriormente en octubre de ese mismo año, se revocó por el Tribunal Superior de la Capital Nortesantandereana.
La Corte Suprema llegó a conocer de este caso y fue allí, con ponencia del magistrado Luis Tolosa, que se tomó la decisión de dar la razón a la mujer que convivió con su pareja por más de 15 años y luego que se diera por terminada por ambas partes, esta, solicitó un ayuda del pago de cuota alimentaria.
La femenina, argumentó que siempre «dependió económicamente de su pareja en esos años» y que tenía episodios psiquiátricos que requieren de mucha atención médica por parte de la Eps a la cual está afiliada.
Así fue como el alto tribunal determinó en la igualdad de los derechos y deberes del matrimonio, así como de las relaciones en unión marital de hecho: No se puede sostener frente a La Constitución que las parejas sin ningún tipo de vínculo solemne no tengan derecho como los que si estuvieron atados a un nexo obligación solemne»
Adicional agregó la corte, que no podían avalar en su decisión que cuando haya ruptura de convivencia de parejas sea desamparado a uno de ellos cuando han estado conviviendo por más de 2 décadas, sea el hombre o la mujer, y en el caso de la mujer, ayudaron a la parte económica de la familia con su entrega al hogar».
Pese a esto, advierte que si mejora la situación económica de quien fue demandado o si empeorase la del demandador, el beneficio llegaría a modificarse o revertirse.







